Las medidas disciplinarias y amonestaciones se gestionan diferente en Primaria y Secundaria.
Primaria
Las medidas están pensadas para ser preventivas y reparadoras. Fomentan la reflexión, el diálogo, el resarcimiento y las disculpas. A continuación, se detallan algunas de las medidas que se toman dependiendo el caso.
- Charla personal:
- Sinceridad
- Compromiso
- Reparación del daño
- Charla con la clase
- Intervención del EOE y/o de la dirección del colegio
- Acciones para reparar el daño:
- Medidas concretas para reparar el daño causado
- Actividades de reflexión
- Colaboración en actividades del colegio
- Reunión con las familias
- Reuniones con las familias, docentes, directivos y miembros del departamento psicopedagógico
- Suspensión de recreos o de actividades escolares, suspensión de asistencia a clase
- Rechazo de admisión para el siguiente año lectivo
Secundaria
Frente a hechos de mala conducta de alumnos y alumnas de Secundaria, se distinguen tres niveles de gravedad. A partir del nivel 3, se notifica a las familias.
- Primera falta leve: el alumno o alumna recibe una advertencia oral.
- Falta leve: el alumno o alumna recibe una advertencia oral y firma un acta que queda como registro en su trayectoria escolar. La reiteración de faltas leves puede derivar en la aplicación de apercibimientos o amonestaciones y actividades de reparación.
- Falta grave: según el caso, se impondrá un apercibimiento y/o una sanción mayor y/o actividades de reparación.
La reiteración en la mala conducta después de tres apercibimientos lleva a que se apliquen una medida disciplinaria mayor y/o actividades de reparación. - Falta severa: según el caso, se impondrán amonestaciones y/o una suspensión de uno a tres días consecutivos y/o actividades de reparación. Esto inhibe al alumno o a la alumna durante un lapso determinado tanto de asistir a clases como de participar en eventos deportivos, académicos y culturales que representen al colegio.
Las faltas y el mal comportamiento pueden penalizarse con varias amonestaciones a la vez.
Si un alumno o alumna acumula más de veinte amonestaciones en un ciclo lectivo, le será denegada la matriculación al siguiente ciclo.